El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley 11162
ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso t) del artículo 1120 de la Ley 10.397 y sus modificatorias 10.472, 10.592, 10.597, 10.731, 10.742, 10.766, 10.857, 10.890, 10.928, 10.997-, Código Fiscal, el siguiente: Artículo 112º.- Están exentos de este Impuesto:
t) Los titulares de dominio, o sus derecho-habientes, que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, por la recuperación de la Soberanía de las Islas Malvinas Argentinas, que sean propietarios de vivienda única destinada a uso familiar.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente, a través del Ministerio de Economía, dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la Ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de Octubre del año mil novecientos noventa y uno.
Osvaldo José Mercuri, Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs.As. - Dr. Manuel Eduardo Isasi, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados de la Pcia. de Bs.As. - Baldino Pedro Zubiri, Senador Vicepresidente 2º H. Senado de Buenos Aires - Julio Alfredo Gurna, Secretario Legislativo H. Senado de Buenos Aires
La Plata 12 de Nov. 1991
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Decreto Nº 3758
Dr. José María Díaz Bancalari, Ministro de Gobierno de la Prov. de Buenos Aires - Dr. Antonio Cafiero, Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Registrada bajo el número ONCE MIL CIENTO SESENTA Y DOS (11. 162).
Dr. Gustavo Juan De Santis, Subsecretario Técnico-Legal Gobernación
Sr. Director de Rentas Pcia de Buenos Aires
S / D.
El que suscribe ................... D.N.I. ................. con domicilio en ................. se dirige al Sr. Director a los efectos de solicitar le sean otorgados los BENEFICIOS DE EXENCIÓN previstos para EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, por el C. Fiscal (Art. 112 Inc. "t"), con relación al inmueble ubicado en el Pdo. de .............., e identificado bajo la Pda. Nº............. por ser única propiedad y destinada a vivienda propia y permanente. Sin otro particular saluda al Sr. Director atentamente.
Firma y D.N.I.